Una Zona Franca es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior”
Los bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. (Ficción de Extraterritorialidad).
ZONA FRANCA PERMANENTE O MULTIUSUARIO
Se autoriza a una persona jurídica para que administre un área delimitada del territorio nacional, y en ella se instalen empresas para desarrollar sus actividades Industriales de bienes, de servicios o comerciales.
USUARIOS
Dentro de una Zona Franca se pueden identificar 3 tipos de usuarios así:
USUARIO OPERADOR
Persona jurídica autorizada por la DIAN para operar una o varias zonas francas (permanentes o permanentes especiales) pero no podrá ostentar simultáneamente otra calificación ni podrá tener ninguna vinculación económica o societaria con los demás usuarios de la zona franca.
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES Y/O SERVICIOS
Persona jurídica autorizada para desarrollar su actividad como único usuario (ZFPE) o calificada para desarrollar sus actividades exclusivamente en zona franca. (ZFP)
USUARIO COMERCIAL
Persona jurídica calificada para desarrollar sus actividades dentro o fuera de una o varias zonas francas (ZFP). Para Usuario Comercial, solo se destina el 5% del área total de la Zona Franca.
BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS
Beneficios Aduaneros
- Las mercancías podrán permanecer indefinidamente en la Zona Franca.
- No se pagan los tributos aduaneros (Arancel e IVA) sobre bienes de capital, equipos, computadores, maquinaria, materias primas, muebles, y demás mercancías que ingreses desde el RM a ZF, mientras las mismas se encuentren en la zona franca.
- Se permite la autorización de operaciones de tránsito aduanero, y tránsito multimodal, desde puertos y aeropuertos internacionales hacia zona franca y entre zonas francas.
- Despachos al exterior sin trámites aduaneros.
- Devolución al exterior, sin reembarque, sin reexportación, sin pólizas ni visaciones consulares.
- No se exige un porcentaje de nacionalización de bienes producidos o de compras locales.
- El ingreso de mercancías a la Zona Franca no está sujeto a vistos buenos previos (excepto químicos precursores), pues éstos solo se requieren, cuando se importen a Colombia.
- Se permite el retiro temporal de bienes de capital, partes y piezas para reparación en Colombia, sin constitución de pólizas.
Beneficios Tributarios
- Se establece una tarifa diferencial del 15%, sobre la renta gravable de las personas jurídicas que sean usuarias de Zonas Francas, con excepción de los usuarios comerciales, los cuales por disposición expresa estarán sujetos a la tarifa general del 33%.
- En razón a que las Zonas Francas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de impuestos relacionados con las importaciones y exportaciones, la introducción de bienes, materias primas, partes e insumos a éstas, no se considera importación y, por lo tanto, los tributos aduaneros
(arancel + IVA) no se causan en el momento en que ingresen a la zona franca, sino sólo al momento de su salida al resto del territorio aduanero nacional (importación o nacionalización).
- Están exentas de IVA, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre éstos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
- Las exportaciones a Zona Franca están exentas de IVA.
- Derecho al certificado de Reembolso Tributario CERT, siempre que se declare el numeral cambiario 1708 que corresponde a la descripción “comercialización de mercancías de usuarios de zona franca”.
Beneficios Cambiarios
- El nuevo régimen cambiario para las zonas francas, según lo dispuesto en la Resolución Externa 7 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, vigente a partir del 19 septiembre de 2008 y el numeral 9 de la DCIN-83 del Banco de la República (modificadas el 19 de septiembre, equipara a los distintos usuarios de zonas francas, (usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios, usuarios comerciales y usuarios operadores), con los demás residentes en el país, sin que exista trato especial para los usuarios de zonas francas.
- De manera que, en adelante, deberán cumplir los procedimientos y obligaciones cambiarias en igualdad de condiciones.
- Los usuarios de las zonas francas, en igualdad de condiciones que los demás residentes en el país, para la realización de sus operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, podrán acudir a los intermediarios del mercado cambiario (IMC), o bien acudir al mecanismo de la cuenta de compensación, de que trata el artículo 56 Res. Ext. 8/2000 JDBR.
- Respecto de las operaciones entre usuarios de zonas francas y los demás residentes en el país, así como las operaciones que se realicen al
interior de las zonas francas entre los distintos usuarios, se consideran operaciones internas, independientemente de su regulación aduanera y por lo tanto se pagarán en moneda legal colombiana.
- Lo anterior implica, que desaparece para efectos cambiarios, el tratamiento especial que existía para operaciones entre usuarios de zonas francas y los demás residentes en el país, las cuales, siguiendo el tratamiento aduanero, recibían la categoría de “importación”, el ingreso de mercancías desde zona franca con destino al territorio aduanero nacional (TAN), y de “exportación”, el envío de mercancías desde el TAN a la zona franca.
- Como consecuencia de lo anterior, desaparece una carga en materia cambiaria para los residentes en el país que hacen operaciones con las zonas francas, pues dado que tales operaciones se califican como operaciones internas, pagaderas en pesos, desaparece la calificación de operación de cambio y en consecuencia, no será necesario diligenciar declaración de cambio, ni por la importación de mercancías desde la zona franca al TAN, ni por la exportación de mercancías desde el TAN a la zona franca, sin perjuicio de la calificación aduanera de estas operaciones.
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